
El patrimonio familiar es una figura legal que permite proteger un inmueble para asegurar la vivienda o el sustento económico de una familia. Al constituirse, el bien queda destinado exclusivamente a servir como casa habitación o como fuente de recursos para actividades como agricultura, artesanÃa, industria o comercio.
Este patrimonio se caracteriza porque es:
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Inembargable: ningún acreedor puede embargarlo.
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Inalienable: no puede venderse ni transferirse mientras esté vigente.
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Hereditario: puede transmitirse, pero manteniendo su finalidad de protección.
Es importante destacar que no se transfiere la propiedad a los beneficiarios; ellos solo adquieren el derecho de uso y disfrute del inmueble.
Quiénes pueden constituirlo
Puede constituir patrimonio familiar cualquier persona con capacidad legal y sin deudas que se vean perjudicadas por esta afectación, incluyendo:
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Cualquiera de los cónyuges sobre bienes propios.
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Ambos cónyuges sobre bienes sociales.
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Padres viudos, divorciados o solteros sobre sus bienes.
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Toda persona que pueda disponer libremente de sus bienes.
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Quiénes pueden ser beneficiarios
Solo pueden ser beneficiarios:
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Cónyuges, hijos menores o incapaces y demás descendientes en situación similar.
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Padres o ascendientes en estado de necesidad.
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Hermanos menores o incapaces del constituyente.
Requisitos para constituirlo
Para constituir un patrimonio familiar se requiere:
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Minuta autorizada por abogado con identificación del predio y los beneficiarios.
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Certificado de gravámenes que demuestre que el inmueble no tiene hipoteca, anticresis o embargo.
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Partidas que acrediten el vÃnculo familiar.
Tras la solicitud, se publica un extracto en El Peruano y otro diario de circulación; si no hay oposición en 10 dÃas útiles, el notario eleva la escritura pública y se inscribe en Registros Públicos.
Causales de extinción
El patrimonio familiar se extingue si:
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Todos los beneficiarios dejan de serlo.
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Los beneficiarios no viven o no trabajan el predio por un año sin autorización judicial.
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El juez lo declara extinguido por causa grave o necesidad.
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El inmueble es expropiado.
La modificación y extinción siguen el mismo procedimiento que su constitución.