La figura legal que todo propietario debe conocer para proteger su inmueble

El patrimonio familiar es una figura legal que permite proteger un inmueble para asegurar la vivienda o el sustento económico de una familia. Al constituirse, el bien queda destinado exclusivamente a servir como casa habitación o como fuente de recursos para actividades como agricultura, artesanía, industria o comercio.

Este patrimonio se caracteriza porque es:

  • Inembargable: ningún acreedor puede embargarlo.

  • Inalienable: no puede venderse ni transferirse mientras esté vigente.

  • Hereditario: puede transmitirse, pero manteniendo su finalidad de protección.

Es importante destacar que no se transfiere la propiedad a los beneficiarios; ellos solo adquieren el derecho de uso y disfrute del inmueble.

Quiénes pueden constituirlo

Puede constituir patrimonio familiar cualquier persona con capacidad legal y sin deudas que se vean perjudicadas por esta afectación, incluyendo:

  • Cualquiera de los cónyuges sobre bienes propios.

  • Ambos cónyuges sobre bienes sociales.

  • Padres viudos, divorciados o solteros sobre sus bienes.

  • Toda persona que pueda disponer libremente de sus bienes.

 


Quiénes pueden ser beneficiarios

Solo pueden ser beneficiarios:

  • Cónyuges, hijos menores o incapaces y demás descendientes en situación similar.

  • Padres o ascendientes en estado de necesidad.

  • Hermanos menores o incapaces del constituyente.

Requisitos para constituirlo

Para constituir un patrimonio familiar se requiere:

  • Minuta autorizada por abogado con identificación del predio y los beneficiarios.

  • Certificado de gravámenes que demuestre que el inmueble no tiene hipoteca, anticresis o embargo.

  • Partidas que acrediten el vínculo familiar.

Tras la solicitud, se publica un extracto en El Peruano y otro diario de circulación; si no hay oposición en 10 días útiles, el notario eleva la escritura pública y se inscribe en Registros Públicos.

Causales de extinción

El patrimonio familiar se extingue si:

  • Todos los beneficiarios dejan de serlo.

  • Los beneficiarios no viven o no trabajan el predio por un año sin autorización judicial.

  • El juez lo declara extinguido por causa grave o necesidad.

  • El inmueble es expropiado.

La modificación y extinción siguen el mismo procedimiento que su constitución.