El Pacto de Reserva de Propiedad en la Venta de Inmuebles

Es posible que usted al vender su inmueble y entregar la posesión del mismo al comprador pueda mantener su derecho de propiedad sobre dicho inmueble hasta que se le haya pagado el total del precio de venta pactado en el contrato, siempre y cuando su contrato de compraventa contenga la cláusula de PACTO DE RESERVA DE PROPIEDAD de conformidad a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

En tal sentido, mediante EL PACTO DE RESERVA DE PROPIEDAD, usted como vendedor puede establecer como condición y/o requisito para la transferencia de propiedad del inmueble que el comprador pague íntegramente el precio de venta o una parte determinada de éste, aunque haya entregado el bien inmueble al comprador.

Asimismo, al entregarse el bien inmueble al comprador, será el comprador quien asuma el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega, sin que sea necesario determinar la culpa del comprador en la ocurrencia de la pérdida o deterioro o la ausencia de la misma.

Es importante señalar que EL PACTO DE RESERVA DE PROPIEDAD deberá ser previamente inscrito en la Partida Registral del inmueble objeto de compraventa ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para que pueda oponerse a cualquier acreedor del comprador que pretenda embargar el inmueble.

Finalmente, aconsejamos que antes de vender o comprar un inmueble se asesore legalmente para que pueda contar con un contrato de compraventa debidamente elaborado que le asegure una posición de ventaja y plena seguridad jurídica frente a la otra parte contratante.