Nuevo protocolo de desalojo rápido de inquilinos morosos

La Resolución Administrativa N° 000427-2023-CE-PJ, publicada el 27 de octubre de 2023, aprueba el “Protocolo de Gestión del Proceso Especial de Desalojo de la Ley N.° 30201”. Este protocolo tiene como objetivo establecer las pautas para la adecuada gestión de los procesos especiales de desalojo, a fin de garantizar su celeridad y eficiencia.

Los puntos más relevantes de este protocolo son los siguientes:

1. Definición de los procesos especiales de desalojo: El protocolo define los procesos especiales de desalojo como aquellos que se tramitan en el marco de la Ley N.° 30201, y que tienen por objeto la restitución de un bien inmueble a su propietario o poseedor legítimo.

2. Aplicación del protocolo: El protocolo es de aplicación obligatoria para todos los juzgados civiles y juzgados de paz letrados de la República.

3. Pautas para la gestión de los procesos especiales de desalojo: El protocolo establece una serie de pautas para la gestión de los procesos especiales de desalojo, entre las que se encuentran: 

  • La fijación de plazos para el cumplimiento de las actuaciones procesales. 
  • La utilización de medios tecnológicos para la realización de las audiencias y notificaciones.
  • La coordinación entre los juzgados civiles y juzgados de paz.

4. No será exigible la copia certificada del acta de conciliación extrajudicial (que fuera requerida por el inciso 6) del artículo 425 del CPC.

5. El proceso de desalojo express solo se aplica para los contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro por vencimiento del contrato o por falta de pago de la renta. El proceso de desalojo se ejecuta contra todos los ocupantes del inmueble, aunque no hayan sido notificados o participado del proceso.

6. En el proceso express no proceden las excepciones, defensas previas y muchos menos la reconvención, cuestiones probatorias, medios probatorios de actuación diferida e informes sobre hechos. Se destaca el hecho de que el art. 552 CPC no prohíbe la interposición de las excepciones, lo cual sí hace el Protocolo.

7. Si el arrendatario acredita la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación de la renta impaga, con pruebas idóneas, se expide el auto correspondiente disponiendo la conclusión del proceso y su archivo. En este caso solo aceptará el juez como alegación el comprobante de pago a la cuenta bancaria del arrendador.

Ya no se aceptarán alegaciones tediosas de comprobar, como supuestos acuerdos verbales, pérdidas del recibo de pago, depósitos en otras cuentas, o cualquier otro argumento que solo busca dilatar el proceso.

Subrayó Dulmer Malca, asociado senior del área de inmobiliaria del estudio Miguel Mur & Abogados.

8. Culminado el proceso, el Juez expide un auto final ordenando el lanzamiento, señalando día y hora dentro del plazo de 15 días.

La aprobación del Protocolo de Gestión del Proceso Especial de Desalojo de la Ley N.° 30201 constituye un importante avance para el sistema judicial peruano. Este protocolo establece pautas claras y específicas para la gestión de estos procesos, lo que contribuirá a garantizar su celeridad y eficiencia.

Fuente : Cervantes Abogados Inmobiliarios