La tenencia de mascotas en edificios es un tema que ha generado debates y disputas legales en diversos contextos. Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió una resolución relevante sobre este asunto, lo que plantea cuestiones fundamentales en torno a los derechos de los propietarios y la autonomía de las juntas de propietarios en la regulación de esta cuestión. A través de esta breve exploración, analizaremos las implicancias de esta resolución y su impacto en la tenencia de mascotas en edificios.
Resolución 1 – Expediente 00949-2022-PA/TC:
El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una relevante resolución en el Expediente 00949-2022-PA/TC. En este caso, se declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf —Primera Etapa—.
La razón detrás de esta decisión radica en que la prohibición de tenencia de mascotas, establecida en el Reglamento de Normas Básicas de Convivencia del condominio, no vulneraba los derechos constitucionales del demandante. El Tribunal Constitucional ha argumentado que esta decisión preserva la autonomía de la voluntad de los propietarios.
Según los antecedentes de este proceso de amparo, durante la pandemia de la Covid-19 y hasta julio de 2020, la Junta de Propietarios permitió al demandante mantener a sus mascotas en el condominio ante la imposibilidad de estar movilizándose entre la ciudad y la casa de playa para alimentarlas. Sin embargo, tras esos meses, la Junta recordó la prohibición.
El Tribunal Constitucional ha destacado que el derecho a la autonomía de la voluntad se manifiesta en el deber de proteger los intereses del colectivo de personas que, en un inicio, decidieron pertenecer a este condominio de playa bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y mandatos, incluida la prohibición de introducir o mantener animales, establecida en el reglamento.
La sentencia lleva las firmas de los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez (ponente), Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich. Los tres últimos emitieron votos singulares.
Resolución 2 – Expediente 01413-2017-PA:
En el caso del Expediente 01413-2017-PA, el Tribunal Constitucional emitió una resolución distinta. En esta ocasión, se identificó que, al momento en que el recurrente adquirió su propiedad, las normas internas del condominio ya prohibían la tenencia de mascotas. Por lo tanto, el Tribunal consideró que el acuerdo, fundamentado en el derecho a la autonomía de la voluntad de los propietarios, debía ser respetado, a menos que la propia junta dispusiera alguna regla en sentido contrario.
Esta resolución resalta la importancia de considerar la temporalidad de las normas internas y cómo estas pueden afectar los derechos de los propietarios. A diferencia de la primera resolución, aquí se subraya la necesidad de respetar las condiciones establecidas en el momento de la adquisición de una propiedad en un condominio, lo que pone de manifiesto la complejidad de los casos relacionados con la tenencia de mascotas en edificios.
En conclusión, estas dos resoluciones judiciales, representadas por los expedientes 00949-2022-PA/TC y 01413-2017-PA, ofrecen perspectivas diferentes en torno a la tenencia de mascotas en edificios.
En el Expediente 00949-2022-PA/TC, el Tribunal Constitucional respaldó la autonomía de la voluntad de los propietarios al mantener una prohibición de tenencia de mascotas en un condominio, basándose en que esta restricción estaba en vigor al momento de la adquisición de la propiedad. Esta decisión se centró en salvaguardar los intereses colectivos y las condiciones originales bajo las cuales los propietarios se unieron al condominio.
Por otro lado, en el Expediente 01413-2017-PA, se enfatizó la importancia de respetar las condiciones establecidas en el momento de la compra de una propiedad en un condominio. Aquí, el Tribunal Constitucional consideró que, dado que las normas internas ya prohibían la tenencia de mascotas al momento de la adquisición, el acuerdo basado en la autonomía de la voluntad de los propietarios debía ser honrado, a menos que la junta dispusiera lo contrario.
Estas resoluciones ponen de relieve la complejidad de los casos relacionados con la tenencia de mascotas en edificios y subrayan la necesidad de considerar tanto las normas internas vigentes como las condiciones originales al abordar este tema. Las decisiones judiciales muestran cómo el contexto y los detalles específicos pueden influir en la manera en que se resuelven estos asuntos legales.
Fuente : Sociedad de Bienes Raíces