¿Es posible vender el techo, aire o cielo de una casa?
Permitir que los hijos o un familiar construyan su vivienda en la terraza o en el segundo de la casa, ha sido costumbre en algunas familias. Sin embargo aplicar lo que la ley exige o verlo como una fuente de ingresos o una estrategia de inversión, es menos probable de considerar.
El Código Civil peruano en sus artículo 885º dice sobre los bienes inmuebles:
a. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
El suelo es la división de la superficie terrestre. La división de la superficie terrestre son los predios. Los predios se extienden a todo lo que está protegido por debajo de él (subsuelo) y por encima de él (sobresuelo) hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.
Usted como propietario de una casa, tiene la posibilidad de construir un segundo, tercero o más pisos, lo cual le abre la puerta a un fuente de ingresos, que tal vez no había pensadoz.
Entonces ¿cómo hacer? , lo primero es realizar la independización de estos aires.
Independización por reglamento interno – Requisitos.
- Documento privado con el reglamento interno.
- Documento privado con el detalle de las independizaciones y áreas comunes.
- Planos de independización.
- Certificado de numeración.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Pago de la tasa registral.
A considerar:
- El reglamento interno deberá contar con firma certificada por notario.
- El documento privado contendrá la firma certificada del propietario o copropietarios ante notario, conteniendo el reglamento interno redactado conforme al artículo 153 del Decreto Supremo Nº 035-2006-Vivienda (T.U.O. del Reglamento de la Ley Nº 27157).
- El documento privado con firma certificada del propietario o copropietarios ante notario, en la que se describa el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el reglamento interno.
- Los planos de independización (por pisos o niveles) donde se grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente (ingeniero civil o arquitecto colegiado) con firma certificada ante notario.
- El certificado de numeración, se presentará sólo si contara con referido documento.
- Pago de la tasa registral:
Nota:
Para inscribir el reglamento interno previamente deberá inscribirse la declaratoria de fábrica.
El reglamento interno puede establecer reserva de aires sin independización y ello constará en la partida registral del predio matriz.
Los aires podrán independizarse siempre que se les asigne un porcentaje de participación de los bienes comunes y cuente con área proyectada de acceso.
Base legal: Ley 27157 y su Reglamento aprobado por D.S. 035-2006-Vivienda, art. 63 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
Ahora ya existe un bien individualizado con vida jurídica, soportado legalmente con la matrícula inmobiliaria y lo puede vender.
Y ¿Cuánto vale mi aire o cielo o techo?
Depende, esto tiene muchas aristas a analizar y es necesario contar con un profesional en bienes raíces que lo avalúe.
La ubicación del bien, la proyección del sector, los usos del suelo, el mercado de compra y venta, el área o superficie, los pisos que se vayan a negociar, etc; son aspectos a tener en cuenta en el precio.
Sin embargo, ya tiene una fuente de ingreso o de inversión. Sí, usted se puede volverse inversionista y asociarse con un constructor u otro inversionista, y su aporte será el aire de su casa. Así que las posibilidades de monetizar su casa, se aumentan con esta alternativa.
Para avanzar con paso firme en este proceso y ante un cliente interesado en el aire de su casa, procede hacer una Promesa de Compraventa, que establezca los compromisos de las partes, lo que se va a vender, el precio, las arras, etc. La promesa puede ser antes de adelantar los tramites mencionados anteriormente, o cuando ya estén listos.
La venta del aire o techo de una casa, se abre paso como una alternativa de ingresos y de inversión.