Primeramente, debemos conocer el término de copropiedad, visto desde la situación en la que dos o más personas (sean naturales o jurídicas) ejercen el derecho de propiedad sobre un mismo bien, así pues, cuando este mismo bien no se encuentra subdividido, se dirá que estos sujetos son copropietarios de acciones y derechos, por lo que en resumen serán copropietarios de una parte alícuota o porcentaje del predio materia de venta.
Son muchos los motivos por los cuales una persona se encuentra en una situación de copropiedad respecto a un inmueble, siendo estos principalmente determinados por actos sobre herencias como el Testamento o la Sucesión Intestada, así como los Anticipos de Legítima o las Donaciones.
Cuando un inmueble pertenece a más de una persona (régimen de copropiedad) es usual que los intereses sobre el bien común sean distintos, y por ende no es fácil llegar a acuerdos sobre la administración y/o disposición del inmueble que satisfagan a todos los copropietarios, razón por la cual algunos copropietarios estarán interesados en vender la parte del inmueble que les corresponda.
Se entiende entonces a la compraventa de acciones y derechos de un bien inmueble, como aquel acto jurídico por el cual se adquiere la propiedad de una parte de aquel bien que aún no se encuentra independizado; es decir, que de un 100 % de acciones y derechos que corresponden a la totalidad de un bien inmueble, puedo adquirir el 0.5 %, 20 %, 50 %, 90 %, sin tener la certeza de que parte del bien inmueble corresponde al porcentaje que estoy adquiriendo (alícuota), puesto que, el bien inmueble objeto de compraventa no se encuentra subdividido e independizado.
Para que un copropietario pueda vender su porcentaje de acciones y derechos del inmueble, NO es necesario el consentimiento ni la autorización de los demás, pues usted como copropietario tiene plena libertad para vender su cuota ideal que le corresponde sobre el inmueble.
Asimismo, usted como copropietario tampoco está obligado a dar aviso a los demás copropietarios de la venta que quiere realizar. En consecuencia, debe quedar claro que el acto de compraventa que realice un copropietario no podrá ser declarado nulo ni quedar sin efecto por los motivos antes descritos, sin perjuicio de que algún copropietario pueda ejercer su derecho de retracto conforme lo establece la ley.
Es necesario que,mínimamente se maneje un acuerdo entre todos los copropietarios, a fin de que se respete el espacio que cada uno ejercerá para que, en el futuro, ya sea venta o independización, se respete los límites preestablecidos y no afectar a posibles construcciones realizadas. Ya que, bajo la premisa de acciones y derechos solo se transfiere una cuota ideal y no una parte específica del bien inmueble. Por lo que, a menos que se independice dicho bien, no se tendrá certeza de correspondencia entre el espacio que ocupas del bien inmueble y las acciones y derechos adquiridas.
Finalmente, le aconsejamos que antes de vender o comprar un inmueble en régimen de copropiedad se asesore para que pueda conocer todas las contingencias posibles en este tipo de operaciones así como contar con un contrato de compraventa debidamente elaborado que le asegure una posición de ventaja y plena seguridad jurídica frente a la otra parte contratante.